El título universitario oficial de Máster acredita la completa superación del estudio con validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
Será expedido, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad de acuerdo con los requisitos que con respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos Universitarios oficiales de Máster y Doctor y registrados siguiendo la instrucción sobre procedimiento informático y de verificación documental de los títulos de 11 de julio de 2008 de la Secretaría General Técnica del MEPSyD.
Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario el interesado podrá solicitar la expedición del título mediante el impreso de solicitud que se presentará en La Secretaría de alumnos de posgrado.
La solicitud del título implica el cierre del expediente académico, por lo que una vez realizada, no se podrán incorporar nuevas anotaciones en el expediente.
Certificación supletoria provisional
El título de Máster Universitario surtirá efectos plenos desde la fecha de pago de los derechos de expedición del mismo.
El interesado podrá solicitar, desde el momento en que abone los correspondientes derechos, la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituirá al título oficial, en tanto no se produzca su expedición material, y tendrá idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al título. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente.
Certificaciones académicas
El estudiante puede solicitar la expedición de certificación académicas previo pago de las tasas que anualmente se establezcan.

