Normas de permanencia ( Resoluci贸n Rector 24/03/2010)
Art铆culo 1.-
La presente normativa regula las condiciones de permanencia en la Universidad
Internacional Men茅ndez Pelayo de los estudiantes matriculados en los estudios
de posgrado que tengan car谩cter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Art铆culo
2.- Los estudiantes de la UIMP en los
estudios de posgrado oficiales disponen de un n煤mero m谩ximo de cuatro
convocatorias por asignatura, dos por curso acad茅mico, siempre que el Programa
siga imparti茅ndose.
Art铆culo
3.- A efectos de limitaci贸n de convocatorias, en los estudios oficiales de
posgrado 煤nicamente se computar谩n como efectivas las convocatorias de las
asignaturas que hayan sido calificadas. En el caso de que el estudiante desista
de presentarse a la evaluaci贸n, en el acta se har谩 constar como 鈥渘o
presentado鈥, no siendo necesaria la renuncia expresa a efectos de c贸mputo de
convocatoria.
Art铆culo
4.- Sin perjuicio del n煤mero m谩ximo de convocatorias, para garantizar un
rendimiento acad茅mico m铆nimo y un aprovechamiento razonable, se establece el
siguiente r茅gimen de permanencia:
-M谩ster con una carga lectiva de 60 ECTS: el n煤mero m谩ximo de a帽os de permanencia ser谩 de dos a帽os.
-M谩ster con una carga lectiva entre 61 y 120 cr茅ditos ECTS: el n煤mero m谩ximo de a帽os de permanencia de tres a帽os.
- M谩ster en Ense帽anza del espa帽ol como lengua extranjera de 60 ECTS, pero que por sus especiales caracter铆sticas se desarrolla en dos cursos acad茅micos: el n煤mero m谩ximo de a帽os de permanencia de tres a帽os.
Art铆culo 5.- Aquellos estudiantes que agoten el n煤mero m谩ximo de las cuatro convocatorias por asignatura, o excedan del m谩ximo de a帽os de permanencia, deben solicitar para continuar cursando los estudios del mismo posgrado oficial convocatoria adicional (de gracia, extraordinaria) mediante instancia dirigida al Rector de la UIMP, quien resolver谩 previo informe del Vicerrectorado de Investigaci贸n y Posgrado.

