| Preinscripción y admisión. Másteres universitarios |
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Condiciones de acceso Como norma general, para el acceso a los estudios oficiales de Máster será necesario estar en posesión del título de Grado (licenciado, arquitecto o ingeniero, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) u otro expresamente declarado equivalente, con especial preferencia por los titulados que cumplan los requisitos específicos definidos en cada Máster. Podrán ser admitidos titulados por universidades extranjeras sin necesidad de homologar su título, previa acreditación de un nivel de formación equivalente al del correspondiente título español y de que su título faculte para el acceso a estudios de posgrado en el país expedidor. El acceso de estos estudiantes está condicionado a la resolución favorable del Rector. La resolución del Rector no implicará en ningún caso la homologación del Título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. PREINSCRIPCIÓN ON-LINE MÁSTER ELE Y CURSO 2010-11
Plazo del 1 de enero al 30 de marzo de 2010.
Plazos Curso académico 2009 - 2010
Documentación (que se debe enviar a la Secretaría de alumnos)
Todas las solicitudes de preinscripción han de incluir, además de las fotocopias compulsadas de la titulación que permite el acceso: - Fotocopia del DNI (en el caso de ciudadanos españoles) o del pasaporte o NIE (en el caso de ciudadanos extranjeros). - 2 fotografías tamaño carnet - Breve curriculum que permita valorar otros méritos adecuados al perfil de ingreso. Los alumnos con título de educación superior nacional deberán presentar:
- Fotocopia compulsada del Título de Grado u otro declarado equivalente. Si el Título está en trámite de expedición, se presentará fotocopia compulsada del justificante de haber abonado los derechos de expedición. - Certificación académica personal, o fotocopia compulsada.
Los alumnos con título de educación superior extranjero homologado: - Fotocopia compulsada de la credencial de homologación - Certificación académica personal, o fotocopia compulsada.
Los alumnos con título no homologado o en trámites de homologación[1], presentarán: - Fotocopia compulsada del Título Superior y de la certificación académica de los estudios realizados en la que consten la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas. - Certificación de la Universidad en la que se hayan cursado los estudios y en la que conste que éstos facultan para el acceso a los estudios de posgrado en el país expedidor. Los documentos académicos deberán presentarse legalizados y traducidos al castellano, en su caso.[2] El requisito de legalización no se exigirá a los documentos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En el caso de que el estudiante haya solicitado la homologación de su título en el Ministerio de Educación español, deberá adjuntar una fotocopia de dicha solicitud y cuando la obtuviera, deberá entregar en la Secretaría de alumnos de la Universidad una fotocopia compulsada de la credencial de la homologación.
Reconocimiento y convalidación de estudios Corresponde a la Comisión de Estudios de Posgrado proponer al Rector las posibles convalidaciones o reconocimientos parciales de estudios en los programas oficiales, a petición de los interesados. · El reconocimiento parcial de estudios se aplicará en el caso de asignaturas o módulos cuyos contenidos sean sustancialmente iguales a los reconocidos, o si se han obtenido a través de programas internacionales de movilidad. El reconocimiento supone trasladar al expediente la calificación obtenida en los estudios que se reconocen. · La convalidación parcial de estudios se aplicará en el caso de estudios equivalentes en nivel de competencias. En este caso la calificación será de APTO y no se tomará en cuenta para la media del expediente. La unidad básica de convalidación para los Másteres Universitarios es la asignatura El plazo de solicitud será de 15 días desde la finalización del plazo de matrícula.
Documentación La solicitud del estudiante deberá ir acompañada de un informe del Director/a responsable del programa correspondiente que certifique la adecuación de la solicitud, la cual será valorada por la Comisión de Posgrado. Junto con el impreso de solicitud, el estudiante presentará a la Secretaría de Alumnos de Posgrado la siguiente documentación: · Título y/o certificado de estudios en el que consten las asignaturas cursadas, duración de los estudios y calificación obtenida.
Propuesta de resolución La propuesta de resolución corresponderá a la Comisión de Estudios de Posgrado, que la elevará al Consejo de Gobierno de la UIMP para su aprobación. La resolución se tramitará a la Secretaría de Alumnos de Posgrado para su inclusión en el expediente del estudiante. Estudios que pueden reconocerse / convalidarse Estudios realizados en la UIMP: . Realizados en otros Másteres Universitarios de la UIMP. . Enseñanzas reconocidas con títulos de posgrado propios de la UIMP. En estos casos, se procederá al reconocimiento de asignaturas o módulos, recogiéndose la calificación correspondiente. Otros estudios a) Estudios realizados en otros Másteres Universitarios españoles aprobados al amparo del RD 556/2005 y RD 1393/2007. b) Estudios realizados en programas de Doctorado de otras Universidades españolas del plan de estudios regulado por el Decreto 778/98 de Tercer Ciclo. c) Estudios extranjeros realizados con posterioridad a la titulación que da acceso a los Estudios de Máster o Doctorado en el país correspondiente. d) Enseñanzas propias universitarias post-licenciatura/ingeniería (reconocidas como títulos propios de universidades españolas o títulos de universidades extranjeras posteriores a la titulación que da acceso a los Estudios de Máster o Doctorado en el país correspondiente). e) Cursos extracurriculares de nivel equivalente a los Estudios de Máster o Doctorado en los que exista un control académico y, consecuentemente, una evaluación del trabajo realizado por el alumno. El estudiante deberá abonar el 25% establecido como precio público del ECTS del estudio en el que se reconoce o convalida. Los créditos basados en horas lectivas no son directamente equiparables a los créditos ECTS; por lo tanto, la Comisión Académica del título realizará la propuesta de reconocimiento o convalidación.
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