- Información General
- Requisitos
- Presentación de solicitudes y Documentos exigidos
- Incompatibilidades
- Plazo de solicitud
- Tramitación y plazo de subsanación
- Criterios de selección y adjudicación de las becas
- Obligaciones de los beneficiarios
Información General
Resolución de 8 de mayo de 2018 (BOE 14-05-2018)
Beca de matrícula: Comprende exclusivamente la exención del pago de la matrícula en el curso o seminario solicitado por el alumno.
Los gastos de desplazamiento desde el lugar de residencia habitual del beneficiario hasta las instalaciones de la UIMP correrán siempre por cuenta del beneficiario.
Asimismo y en caso de asistir a la actividad académica para la que hubiese obtenido la beca, el beneficiario deberá abonar el precio público correspondiente a los gastos de secretaría por la formalización de su expediente (20€).
subir
Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar Beca de matrícula quienes cumplan los requisitos que a continuación se indican:
- Estar matriculado en el curso académico 2017/2018 o 2018/2019 en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado, Máster o Doctor en una Universidad española, o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente. A estos efectos se entiende que, en cualquier caso, son estudios equivalentes los conducentes a la obtención de un título de Maestro, Diplomado, Licenciado, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico;
- También podrán solicitar esta modalidad de beca aquellos solicitantes que hubieran finalizado cualquiera de los estudios oficiales enumerados en el párrafo anterior con anterioridad al curso académico 2017/2018.
- En cualquiera de los casos descritos anteriormente, el solicitante deberá acreditar una nota media igual o superior a 6 (sobre base 10) en el expediente académico.
Presentación de solicitudes y Documentos exigidos
Las solicitudes de beca se cursarán por cualquiera de las opciones que a continuación se indican:
- Telemáticamente a través de la página web de la Universidad (www.uimp.es), mediante el formulario disponible a este efecto en dicho sitio web.
Junto con el formulario de solicitud de beca, el solicitante deberá aportar y cargar en soporte electrónico la siguiente documentación:
- Certificación académica personal completa, con expresión de la nota media en base 10 obtenida en los estudios oficiales que esté cursando o haya cursado y alegue el solicitante, y en los términos que se especifican en el número Undécimo de la convocatoria (Resolución de 8 de mayo de 2018, BOE de fecha 14-05-2018)
- Una fotografía reciente, tamaño carnet, del solicitante.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte
Adicionalmente, y para para justificar diversos extremos de esta convocatoria, los solicitantes habrán de aportar también:
a) En el supuesto de que el solicitante se encuentre matriculado en el curso académico 2017/18 o 2018/19 en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado, Máster o Doctor en una Universidad española, o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente, deberá aportar el resguardo de matrícula o documento acreditativo.
b) Aquellos alumnos que, sin estar matriculados en el presente curso académico en los estudios universitarios descritos en el número Segundo de esta convocatoria, y que hubiesen finalizado esos mismo estudios con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.
c) Los alumnos que hubieran obtenido Premio Arquímedes, Premio Nacional de carrera Universitaria o Premio Extraordinario en cualquier Universidad española, deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.
Durante el proceso temático de solicitud se generará un resguardo que el solicitante deberá conservar en su poder para presentarlo posteriormente en la UIMP, junto con los originales de la documentación requerida en formato papel, en caso de resultar adjudicatario de la beca.
2. Asimismo podrá presentarse la solicitud de beca, conforme al modelo que se incluye en la convocatoria (Anexo III) junto con los documentos requeridos, y conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro General de la Universidad o de cualquier otro Registro público o medio habilitado administrativamente.
Incompatibilidades
Además de las incompatibilidades generales establecidas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable, ningún alumno podrá disfrutar de más de una beca de la UIMP por año, criterio aplicado al conjunto de las sedes. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
Plazo de solicitud
Hasta un mes antes del comienzo del curso
Tramitación y plazo de subsanación
En caso de que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará a los solicitantes un plazo de subsanación de 10 días. Si en ese plazo no subsanasen el defecto se procederá al archivo de su solicitud.
Criterios de selección y adjudicación de las becas
Los criterios de selección así como las bases reguladoras para la instrucción, tramitación y adjudicación, estarán disponibles en el texto de la convocatoria publicado en el BOE (14-05-2018) y en la página web: www.uimp.es
La adjudicación de becas se hará en régimen de concurrencia competitiva y se notificará a los solicitantes a través de la página web de la Universidad: www.uimp.es.
La Junta de selección de becas evaluará las diferentes solicitudes y emitirá el correspondiente informe teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y los criterios de selección y adjudicación previstos en la convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los solicitantes a través de la página web de la Universidad: www.uimp.es
En el plazo de diez días los interesados que hayan sido propuestos como adjudicatarios de una beca completa o de matrícula en la propuesta de resolución definitiva, deberán comunicar su aceptación. En el mismo plazo, y en todo caso con anterioridad al comienzo de la actividad académica para la que hayan obtenido la beca, los solicitantes que resulten propuestos deberán presentar los resguardos de solicitud junto con la documentación oficial o fotocopia compulsada requerida en las sedes y centros docentes de la UIMP o en cualquiera otra de las dependencias a las que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo estipulado por la convocatoria de ayudas para cada sede y centros docentes.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas solicitadas están obligados a asistir a los cursos para los que se les ha concedido la beca, siendo necesario para que se les expida el correspondiente certificado acreditativo que justifique como mínimo el 80% de las sesiones programadas. También deberán respetar las instalaciones de la Universidad o aquellas donde ésta celebre los cursos.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de reintegro de la beca. Podrá ser igualmente susceptible de los correctivos procedentes según la normativa universitaria o la que, en su caso, resulte de aplicación.