El recurso de amparo, eje de la tercera jornada del curso `Tribunal Constitucional: logros y dudas´

Santander.– El magistrado emérito del Tribunal Constitucional (TC) y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Aragón, ha incidido, "como jurista", en la importancia de las modificaciones que introdujo la reforma de la Ley Orgánica 6/2007 en materia de recurso de amparo. "Este nuevo amparo –como lo ha definido- es muy distinto del anterior en su naturaleza".

Aragón ha participado en el encuentro Tribunal Constitucional: logros y dudas, dirigido por el también magistrado del TC Andrés Ollero que se celebra esta semana en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y en el que ha debatido sobre la "carga insoportable" que supuso en los primeros quince años de recorrido del TC el elevado número de recursos de amparo.

El jurista ha revelado que "el TC dedicaba tres cuartas partes de su tiempo al amparo", lo cual provocaba un retraso en las demandas al "consumir su tiempo" en dicha actividad debido, en mayor medida, "a una doctrina errónea". Por ello, Aragón ha relatado que "tras la reforma de la Ley Orgánica solo pueden entrar a trámite aquellas demandas que posean especial transcendencia constitucional", y se ha impuesto al demandante "la justificación de dicha trascendencia del recurso de amparo".

Especial trascendencia

De igual forma, Aragón ha expuesto su idea de que "no deberían dictarse sentencias de amparo sin que apareciera en la misma –explícita o implícitamente- el elemento objetivo", ya que, si no, "volveríamos a hablar de sentencias del viejo amparo" y "este quedó derogado".

Aragón ha finalizado su intervención destacando que el recurso de amparo ha contribuido a la legitimación de la propia Constitución, lo cual ha generado que "los ciudadanos vean que gracias al TC los derechos de la carta magna son auténticos derechos", y ha destacado la importancia del TC como "supremo interprete de la Constitución", así como "su capacidad de potenciar la eficacia de los derechos fundamentales".

La opinión de la abogacía

Por su parte, María Sonia Gumpert, vicepresidenta del Consejo General de Abogacía, ha explicado que "después de 35 años del TC nos parece que el recurso de amparo está mal resuelto". Afirmación que ha realizado en nombre "de la abogacía en general", ya que, dentro de este contexto "creemos que la solución que se adoptó no respeta las garantías de la Constitución".

También, Gumpert ha aclarado que esta cuestión "nos plantea un problema con el cliente, ya que la abogacía tiene un vínculo importante con la ciudadanía", lo que hace que el legislador "tenga la sensación" de abandono del ciudadano por parte del TC. Y ha finalizado: "El recurso de amparo es un instrumento jurídico incompleto para los abogados".

Fotografía: Juan Manuel Serrano