¿Cómo afecta la IA al derecho de la competencia y de la propiedad intelectual?: “Estamos ante una realidad totalmente nueva y que nos da un cierto vértigo”

JMS03213 28129

Santander, 8 de julio de 2022.- Pablo Fernández Carballo-Calero, profesor titular de Derecho Mercantil Universidad de Vigo, secretario de la Revista Actas de Derecho Industrial y codirector del curso;  y María Pilar Canedo Arrillaga, consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia participaron en el encuentro El impacto de la inteligencia artificial en el derecho de la competencia y de la propiedad intelectual que tuvo lugar del 30 de junio al 1 de julio en el Palacio de la Magdalena de Santander en el marco del 90 aniversario de los Cursos de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Este curso se ha centrado en temas como la propiedad intelectual de las obras de arte creadas por inteligencia artificial; el impacto de la inteligencia artificial en el ámbito de la propiedad industrial; el Big Data y el derecho de la competencia; o la defensa de la competencia ante la inteligencia artificial.

 

“La política de competencia lo que hace esencialmente es limitar la actuación de las empresas para proteger el interés general”, ha recalcado la consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Desde la perspectiva de la competencia, ha explicado que se están planteado cuáles son los retos a los que se enfrentan las autoridades de competencia en los mercados digitales, cuáles son las modificaciones disruptivas muy fuertes que han experimentado en los mercados debido a la entrada de nuevas tecnologías, “en los medios de pago, los medios de transporte en la forma en la que se comportan las empresas” para conocer cómo la sociedad está reaccionando ante estas conductas.

“Los ciudadanos recibimos muchos servicios sin pagar por ellos”, ha afirmado María Pilar Canedo, pero todo eso tiene una “contrapartida” ya que, advierte que, “aunque no nos demos cuenta, nosotros no pagamos un precio en dinero pero pagamos un precio en ofrecer nuestros datos” a las empresas y lamentablemente, en algunas ocasiones, sin que nos demos cuenta “estamos siendo la mercancía con la que las empresas consiguen maximizar sus beneficios”.

 

Derecho de la competencia

Por ello, el derecho de la competencia se encarga de ofrecer productos y servicios en el mercado, de tal forma que sea lo “más beneficiosa posible para los ciudadanos”. En este punto entra en juego la inteligencia artificial, que explicada por la consejera se entiende como “una modificación en la forma de  actuar de las empresas, que tradicionalmente ofrecían unos productos al mercado”.

Las ventajas de estas nuevas tecnologías en el mercado “las vivimos día a día”, según afirma la representante de la Comisión: “Recibimos productos que antes sería impensable que pudieran llegar a nosotros porque con el simple teléfono podemos acceder a mercados lejísimos físicamente, recibimos muchos más productos, recibimos servicios diferentes, recibimos cada vez servicios y productos más innovadores y de mejor calidad o de mejor precio”.

Sin embargo, ha comentado el riesgo que se genera cuando se crean operadores que adquieren “una fuerza extraordinaria”, casi “monopolística” en el mercado y por tanto, actúan en beneficio propio: “Lo que necesitamos es un balance entre esas ventajas y los riesgos de la monopolización que es casi inherente a esta economía de plataformas en la que estamos”.

Canedo ha asegurado que actualmente, los distintos ordenamientos del mundo están intentando reaccionar ante “una realidad que ha venido muy deprisa y ha cambiado totalmente los enfoques” y por eso se están llevando a cabo dos estrategias. Por un lado, se está “utilizando técnicas de inteligencia artificial para reaccionar ante conductas ilícitas de las empresas” y por otro, se está diseñando por parte de estas autoridades de competencia, algoritmos para analizar los mercados y “poder reaccionar adecuadamente” ante estas posibles conductas nocivas.

“Dentro de la Unión Europea se está planteando una regulación ex-ante”, es decir, una regulación que no fiscalizará a las empresas una vez ya han actuado en contra de los intereses de los ciudadanos sino que directamente les prohibirá que lleven a cabo determinadas conductas que puedan ser perjudiciales para el mercado. Además, la consejera también ha incidido en que se está reaccionado a posteriori “intentando evitar que se produzcan estas conductas” y ha remarcado que ambas reacciones complementarias “ex-ante y ex-post” son la respuesta que están dando las autoridades de competencia para proteger a los ciudadanos.

“Creo que estamos ante una realidad totalmente nueva y que nos da un cierto vértigo fundamentalmente porque esta novedad se ha producido muy deprisa”, ha manifestado la consejera, pero ha recordado que “en última instancia, el derecho de la competencia siempre ha reaccionado ante prácticas empresariales que generaban un beneficio para las empresas, limitando ese sobrebeneficio de las empresas en ventaja del interés general”.

Protección de datos

Los datos son “un elemento crucial en el análisis que se está realizando”, ha destacado María Pilar Canedo, ya que gracias al empleo de los mismos por las empresas “los ciudadanos recibimos una publicidad más adecuada a nuestros intereses”. La representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la competencia ha puesto de ejemplo las plataformas que  a partir de los datos del usuario “van generando ofertas que ni siquiera eras consciente de que podían resultar interesantes”.

Canedo asegura que la cuestión sobre si los datos debería estar abiertos para que todo el mundo pudiera consultarlos o cerrados porque forman parte de la intimidad de cada persona, “es candente porque no hay una respuesta uniforme  ni creo que pueda haberla creo que cada situación es un mundo”: “No son lo mismo los datos médicos, que los datos de uso, que los datos anonimizados de tendencias de acción de una determinada capa de población, que los datos específicos de una persona” y entonces, “hay que reaccionar ante esta nueva situación con muchos matices y dando respuestas caso por caso”.

Hasta ahora, las autoridades de competencia se encargaban “exclusivamente del análisis del mercado tradicional” y las autoridades  de protección de datos, “tenían un objetivo muy diferente”, apunta la consejera, que asegura que esto ha cambiado y que ahora mismo, la colaboración entre todas esas autoridades es “una de las vías más eficientes para conseguir resultados”.

María Pilar Canedo cree que “necesitamos reflexión y  necesitamos reacción” para regular este nuevo mercado de datos pero siempre mirando “en beneficio de la ciudadanía”.

 

Propiedad Intelectual

En el ámbito de la propiedad intelectual, entendida como derechos de autor, Pablo Fernández explica que actualmente, el debate se centra en qué hacer con las obras de arte que están creadas por sistemas de inteligencia artificial: “Si deben ser protegidas por derechos de autor, porque al fin y al cabo estos sistemas no dejan de ser máquinas alimentadas por seres humanos o si por el contrario, tendríamos que conceder derechos a estas obras creadas por IA autónomamente”.

Según el codirector del curso, existen tres opciones en función de cómo se acepte la intromisión de los sistemas de Inteligencia Artificial en materia de Propiedad Intelectual. Por un lado, estarían aquellos que apuestan por esta tecnología, los pro IA “se plantea la opción de ser totalmente permisivos y que cuando se alimenta a esos sistemas, los datos no estén protegidos”.

Por otro lado estaría la opción de que no estuviesen protegidos, “siempre y cuando las obras resultantes no se explotaran económicamente” o la opción menos permisiva sería decir que “estos datos son obras protegidas y por lo tanto requieren permiso individual”.

“A veces hay que cambiar la normativa pero otras veces, adaptando las herramientas que tenemos, podemos llegar a la misma conclusión”, ha concluido.

Propiedad industrial

En cuanto a la propiedad industrial, el codirector ha señalado que el problema reside en saber qué sucede cuando en la designación de una solicitud de patente figura como inventor la propia máquina o sistema de inteligencia artificial. Pasa prácticamente igual que con la propiedad intelectual ya que también se plantean dos opciones: “Que ese invento no sería patentable porque no tiene un inventor humano o  por otro lado, “tendríamos que decir que ese invento podría ser patentable porque pese a no tener un inventor humano, supone un avance tecnológico”.

“Aquí en España, la ley de patentes exige un inventor humano del mismo modo que en materia de derechos de autor se exige también el creador o persona física”, explica Pablo Fernández, que asegura que en este caso y “con la legislación actual, estas obras creadas autónomamente por sistemas de IA, no podrían ser protegidas”.

Sobre el curso

 “El curso ha tenido un diseño muy ambicioso, no solo para tocar el impacto en derechos de autor y propiedad industrial sino también en derecho a la competencia”, ha remarcado el codirector del curso.

Unas palabras en las que coincide la consejera, que amplía su respuesta señalando que el valor añadido del curso se ha generado gracias a la “confluencia” de diferentes perfiles profesionales, que han aportado “enriquecimiento” al debate desde la perspectiva de los que aplican la normativa de competencia con herramientas del ordenamiento jurídico; y  la creatividad de los que están en la academia, que se plantean problemas desde una perspectiva más teórica y lo ofrecen respuestas que pueden ser interesantes “bidireccionalmente”.

Tags: UIMP